ESTATUTOS | DEMOS
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ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación “Plataforma de Innovación Política DEMOS” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fin principal la gestión de una plataforma de participación ciudadana dedicada al estudio y la difusión del concepto de la Libertad Política Colectiva.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Se gestionará una Secretaría responsable de dinamizar las actividades de la asociación.

b) Se gestionarán grupos de trabajo responsables de analizar y elaborar propuestas.

c) Se promoverá el montaje, la ejecución y la participación en estudios y proyectos.

d) Se difundirán boletines y publicaciones.

e) Se organizarán eventos y conferencias.

f) Cualquier otra que la Asociación estime necesario para la consecución de sus fines.

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Leganés, Madrid, en la calle Cuenca, 21 Portal 5 2C, Código Postal 28914, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio nacional.

La Asociación podrá federarse o asociarse, para el mejor cumplimiento de sus fines, con otras Entidades de ámbito español, europeo, hispanoamericano o internacional.

CAPITULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por un Consejo Gestor formado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un máximo de 14 vocales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 7. Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Consejo Gestor, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros del Consejo Gestor que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. El Consejo Gestor se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros, con un mínimo de dos reuniones al año. Quedará constituido cuando asistan como mínimo dos tercios de sus miembros, presentes o representados, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Cada miembro del Consejo Gestor podrá representar como máximo a dos miembros del Consejo Gestor, siempre que el Presidente reciba la correspondiente autorización escrita con antelación a la celebración de la reunión del Consejo Gestor correspondiente.

Artículo 10. Facultades del Consejo Gestor: Las facultades del Consejo Gestor se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares del Consejo Gestor:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.

e) Resolver sobre la expulsión de socios.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

h) Disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Durante su mandato, el Consejo Gestor podrá encargar la gestión diaria de la Asociación a un Gerente, en particular en lo que se refiere a las actividades previstas en los apartados a) y b) del artículo 10. El Gerente asistirá de oficio a las reuniones del Consejo Gestor, con voz pero sin voto.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Consejo Gestor, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Consejo Gestor.

Artículo 12. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrán las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de socios, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Consejos Gestores y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del Consejo Gestor, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio Consejo Gestor las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros del Consejo Gestor serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los socios de la misma.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando el Consejo Gestor lo acuerde o cuando lo proponga por escrito como mínimo la mitad más uno de los socios.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios con derecho a voto, presentes o representados, y en segunda convocatoria cuando concurran un cuarto de los socios con derecho a voto, presentes o representados.

Cada socio podrá representar como máximo a dos socios, siempre que el Presidente reciba la correspondiente autorización escrita con antelación a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión del Consejo Gestor.

b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

c) Elegir a los miembros del Consejo Gestor.

d) Disolución de la asociación.

e) Modificación de los Estatutos.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por mayoría cualificada de dos tercios de los socios con derecho a voto presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

La admisión de socios requerirá la aprobación del Consejo Gestor, previo envío de un escrito de candidatura al Presidente.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá al Consejo Gestor.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por correo certificado al Presidente con un mes de antelación al cierre del ejercicio en curso.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer una cuota periódica.

c) Por su reiterada oposición a los fines o acuerdos de la Asociación, mediante acuerdo del Consejo Gestor por mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados.

d) Por faltar al respeto o insultar a otros socios de la Asociación o a los miembros del Consejo Gestor, con ocasión de las Asambleas Generales o por cualquier otro medio de interacción social incluyendo los medios digitales, mediante acuerdo del Consejo Gestor por mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados.

Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros del Consejo Gestor en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y el Consejo Gestor.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 31. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA

Estos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General del 28 de junio de 2020.

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